lunes, marzo 31, 2008

RETENCIONES Ilegalidad de medidas tomadas por el Ejecutivo

En los últimos días hemos escuchado hablar y sufrido consecuencias de las denominadas retenciones realizadas por el gobierno al sector agrario de nuestro país y de las protestas de estos, pero capaz no muchos saben a q se refieren cuando hablamos de esta medida. Las tan nombradas retenciones son una especie de gravamen por la cual el gobierno les saca a los productores de granos una parte muy importante del bruto de las ganancias que obtienen por la comercialización de dichos productos que en el caso de la soja asciende al 44%.Sin embargo no es solo ese impuesto el que deben soportar el sector agrario sino también el impuesto a las ganancias, impuesto al cheque, además del IVA que pagamos todos los argentinos como le gusta decir a nuestra presidenta, a la que hay que recordarle que los chacareros también son argentinos y que por lo tanto también pagaron y pagan dicha contribución. Cabe destacar que las retenciones no son cosa nueva y que tal impuesto ya venia siendo soportado por este sector, siendo sin dudas unos de los sectores que mas aporto para que nuestro país saliera de la crisis de 2001-2002. La protesta surge en este momento por el aumento irracional del mismo y no por la carga en si y por la falta de una política seria respecto al campo en todos sus areas (agricultura, ganadería, tamberos, etc.)
Cabe aclarar que al igual que en todas las ramas de la economía el campo debió y debe soportar la suba en los precios de los insumos necesarios para el desarrollo de su actividad (semillas, fertilizantes, líquidos para fumigar, gas oil, etc.), además muy poca gente pone a consideración que la grandisima mayoría de los productores (que son los pequeños y medianos) no poseen maquinarias propias por lo cual deben alquilarlas al momento de fumigar, sembrar y cosechar.
Sabiendo esto y sin detenerme demasiado en analizar la medida del gobierno desde un aspecto político, que según mi apreciación es irracional, desconsiderada y sobre todo desproporcional, ya que no se tienen en cuenta las diferencias que existen entre pequeños, medianos y grandes productores, y las riquezas que se obtienen de esta renta nunca llegan a los lugares de donde surgen sino que sirven para mantener a un grupo de agitadores que responden a su bandera política como quedo de manifiesto en la movilización de la plaza de mayo cuando los “piqueteros k” irrumpieron en la misma amedrentado y corriendo a palasos y golpes de puño a FAMILIAS ARGENTINAS que allí se estaban manifestando, y a dirigentes gremiales como el camionero Moyano que intento hacer lo propio con los chacareros que estaban en las rutas actuando como una especie de parapolicía mafiosa aunque a muchos les incomode el término; Ni de la actitud soberbia que denotan sus discursos en donde en ves de llamar a la unidad nacional no hace mas q agitar las aguas.
Tampoco es mi intención poner en discusión la legitimidad de dicha medida pero si bien el pueblo no gobierna sino por medio de sus gobernantes y kristina kirchner ha sido elegida democráticamente, en ejercicio de sus funciones debería según mi humilde entender escuchar la voluntad del pueblo que se reflejo sobre todo la pasada noche del 25 de marzo y los días subsiguientes.
Lo que quiero demostrarles es lo tremendamente ilegal de estas decisiones del gobierno, donde se vulneran numerosas normas constitucionales a continuación enuncio:
Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General…
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad…
públicas.
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º
Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio….
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable…
Art. 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones …
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas (Impuestos Indirectos. Gravamen que se aplica al gasto en bienes y servicios específicos. Impuestos de este tipo son el arancel de aduana, el impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos sobre las ventas.)
Como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas (Impuestos directos: Impuestos que gravan directamente el ingreso de las personas y las empresas. El impuesto a la renta de personas y sociedades, los impuestos al patrimonio y, los impuestos a la propiedad hace parte de los impuesto directos, como es el caso de las retenciones)
, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son COPARTICIPABLES.Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional….
Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.


Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99. inc.3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, TRIBUTARIA, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros….
Pero como se puede ver en los artículos mencionados, no solo el poder Ejecutivo viola nuestra ley fundamental extralimitándose en sus facultades, sino también el poder legislativo permitiéndole interferir en funciones q le son exclusivamente propias y ciertos órganos también reconocidos constitucionalmente q debiendo actuar p proteger los intereses de los ciudadanos optaron por el silencio, como son:

El defensor del pueblo
Art. 86.(Cnst. Nacional) Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas… .
Con todo esto queda expresado que la medida oficial de realizar retenciones es totalmente ilegal ya que entre otras cosas que el Poder Ejecutivo NO PUEDE LEGISLAR sobre impuestos federales, ni por resolución del Ministerio de Economía, como es el caso de la Resolución 125/2008, y la delegación legislativa sólo puede ser ejercida por el Presidente y no dictada por un funcionario menor como la Resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio Interior.
Es preciso aclarar además que La Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal Argentino, desde 1932 ha establecido en numerosos fallos que el limite de confiscatoriedad fiscal es del 33%.
Si bien entiendo que los cortes de ruta son también ilegales por que restringen la libertad de transito, esta medida ha sido legitimada por este mismo gobierno al permitirla en situaciones anteriores en que fue el mecanismo utilizado por numerosos sectores que de igual manera cortaron, puentes, rutas y/o calles y en ninguno de esos casos, tales protestas fueron reprimidas o dispersadas por el gobierno nacional. Creo que no es la forma mas adecuada de manifestarse pero entenddieron que es la única manera para ser escuchados y atendidos.

Espero que si nuestra señora presidenta en verdad quiere que no suframos desabastecimiento y el agro levante el paro y los cortes por ser ilegales, predique con el ejemplo y en un acto de grandeza y humildad deje sin efecto la medida en cuestión por ser totalmente inconstitucional, y que recuerde siempre los objetivos fundamentales que plantea nuestra constitución en su preámbulo: … constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior…
Pablo Di Giacomo